Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251934
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRATIFICACIONES. DEDUCCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 96
Aun antes de que existiesen en la ley otras reglas para determinar la proporcionalidad de las operaciones de los causantes, ya la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señalaba como condición para que la erogación fuese deducible que se tratase de un gasto ordinario y estrictamente indispensable para los fines del negocio, y que fuese proporcional a las operaciones del causante. Y es claro que una gratificación demasiado elevada otorgada a ciertas personas, cuyo número es muy bajo en relación con el total de los empleados y trabajadores, mientras que el monto de las gratificaciones resultan muy elevado con relación al monto de las gratificaciones otorgadas a los demás y aun en relación con el monto mismo de las operaciones de la empresa, es un gasto desproporcionado en términos del precepto, pues la proporcionalidad de las operaciones debe considerarse con vista a renglones tales como las demás gratificaciones u otros pertinentes, y no como algo abstracto flotando en la nada. Por lo demás, y aunque se debe ser casuista en este problema, por la extrema dificultad de fijar fronteras precisas a la proporcionalidad, es claro para este tribunal que si en el caso las gratificaciones otorgadas a cuatro personas representan el 52% del total de las erogaciones pagadas por concepto de gratificaciones y sueldos a veinte empleados, y si representan, desde otro punto de vista, aproximadamente el 25% del total de las operaciones de la empresa, tales gratificaciones resultan desproporcionadas en términos del precepto a comento, y no pueden considerarse como gastos ordinarios estrictamente indispensables para los fines del negocio. Y menos si algunas de las personas gratificadas son accionistas importantes de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/78. Ibcon de México, S.A. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.