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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 97
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DEL PAGO DEL. NEGATIVA LISA Y LLANA DEL AFECTADO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 97
De conformidad con lo establecido por el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, "las resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho"; por tanto, si la autoridad fiscal con base en compulsas de documentos provenientes de terceros imputó al quejoso la realización de compras de las que infirió la omisión del pago del impuesto sobre la renta, y éste negó lisa y llanamente haber realizado las compras en cuestión, la carga de la prueba de conformidad con el precepto en cita corresponde a la autoridad fiscal y no al afectado con dicha resolución, puesto que éste lo negó lisa y llanamente, y al considerar lo contrario la responsable en la resolución reclamada, infringió en perjuicio de la quejosa el precepto legal citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/79. Enrique Hernández Rodríguez. 7 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL CON BASE EN COMPULSAS DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS INFIERE LA OMISION DEL PAGO DEL Y EL AFECTADO LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.".