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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 100
INCIDENTE DE LIQUIDACION. COMPETE A LAS JUNTAS CONOCER DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 100
Si bien es cierto que conforme al artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo corresponde a los presidentes de las Juntas la ejecución de los laudos, también lo es que el incidente de liquidación de los mismos no toca a ellos resolverlo, porque tales incidentes son anteriores a la fase de ejecución, que se inicia con el auto de requerimiento de pago y embargo que dicte el presidente respectivo a petición de la parte interesada, después de transcurrido el plazo de setenta y dos horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 842 y 848 de la ley de la materia, siendo la resolución que recae en el incidente sólo un complemento del laudo y no parte de la ejecución del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/78. Escocia, S.A. 2 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.