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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 101
INFORME JUSTIFICADO. CASO EN QUE SE RINDE SIN LAS CONSTANCIAS SUFICIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 101
No causa agravio al quejoso la aplicación que el a quo hizo de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, para negarle la protección constitucional solicitada, pues ese precepto, en la parte en que dispone que "La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto", es a no dudar aplicable al caso en que el informe justificado es rendido sin las constancias suficientes para juzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, pues existe la misma razón por la que el referido dispositivo deja a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad de tales actos, o sea, la falta de aportación de los elementos de juicio necesarios por parte de las autoridades responsables y la necesidad, en tal situación, de que el amparista pruebe los hechos en que basa su acción para que la misma pueda prosperarle.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/79. Alvaro González Ozuna. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.