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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 102
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 102
En principio, el informe justificado rendido con posterioridad a la audiencia no puede ser tenido en cuenta en perjuicio de la parte quejosa y menos si se rindió fuera del término señalado en el artículo 149 de la Ley de Amparo. Pero si a dicho informe se anexa un oficio del que se desprende que se han dejado sin efecto los actos reclamados, por una parte es de estimarse que esto no para perjuicio a la parte quejosa y, por otra, que las causales de improcedencia pueden surgir y ser tomadas en cuenta aun cuando sean posteriores a la sentencia recurrida, conforme al artículo 74, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo. Luego en revisión sí es legalmente posible tomar en cuenta ese informe y el oficio anexo para el efecto de revocar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de amparo, si del oficio citado no aparece que indebidamente se haya dispuesto la repetición de los actos o la reanudación del procedimiento del que emanaron, aunque tal cosa sí se puede hacer si inicialmente hubo vicios formales que se están purgando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 947/78. Fabián Villalba Rivera y Cointa M. de Villalba. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.