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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
251943
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 103

INSTITUCIONES DE CREDITO, JUBILACION DE EMPLEADOS DE LAS. LOS GASTOS EROGADOS SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 738/78. Corporación Financiera, S.A. 1o. de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DE AL FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS GASTOS EN CONCEPTO DE JUBILACIONES DE SUS EMPLEADOS EROGADOS POR LAS.".
Registro digital (IUS): 251943