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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 103
INSTITUCIONES DE CREDITO, JUBILACION DE EMPLEADOS DE LAS. LOS GASTOS EROGADOS SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 103
De conformidad con lo previsto por los artículos 26 y 36 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, las instituciones de crédito tienen obligación de proporcionar a su personal una pensión vitalicia de retiro. Por ese motivo, los gastos que erogan dichas instituciones en concepto de jubilación de sus funcionarios, deben considerarse como gastos deducibles con arreglo a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en virtud de que los mismos no constituyen cantidades adicionales que por una liberalidad pagan las referidas empresas, sino que son gastos propios y normales del negocio, ya que son efectuados con motivo del cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con su personal y porque se encuentran sujetos a dispositivos jurídicos que las obligan a proporcionar a sus empleados una pensión vitalicia de retiro, conforme a aquellos preceptos del citado reglamento de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 738/78. Corporación Financiera, S.A. 1o. de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUCIONES DE CREDITO. SON DEDUCIBLES EN TERMINOS DE AL FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS GASTOS EN CONCEPTO DE JUBILACIONES DE SUS EMPLEADOS EROGADOS POR LAS.".