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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 104
INTERES JURIDICO, LA FALTA DE RATIFICACION DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA ANULATORIA, NO SIGNIFICA CARENCIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 104
Aun cuando la actora en el juicio anulatorio no se haya presentado a ratificar el escrito de desistimiento presentado por su apoderado y posteriormente no haya impugnado el acuerdo recaído a dicha promoción, ello no conduce a estimar a aquélla carente de interés, puesto que la consecuencia lógica y jurídica de la falta de ratificación a un escrito de desistimiento es la continuación del procedimiento y no el sobreseimiento del juicio, y el interés de la actora en la continuación del procedimiento citado se desprende del ejercicio de la acción de amparo que aquélla endereza en contra de la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal por la cual le decreta el sobreseimiento del juicio anulatorio, aun cuando no hubiese impugnado el acuerdo aludido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/79. Hermelinda Esquivel Rodríguez y coagraviados. 25 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.