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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 105
INTERES JURIDICO. PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 105
No se puede decir que aquél a quien se concedió la declaración de tener por constituido un patrimonio familiar carezca de interés jurídico para promover un amparo contra actos de la autoridad fiscal que considera le lesionan los derechos derivados de esa declaración, pues es claro que su acción constitucional queda tutelada por los artículos 103, fracción I, de la Constitución Federal, y 4o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/79. Francisco J. Peniche Bolio. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.