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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 105
INTERPRETACION DE LA LEY. DICCIONARIOS COMUNES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 105
Este tribunal considera que los diccionarios formados por cuerpos sin facultades legislativas no son fuente de derecho, por lo que la interpretación de las leyes no queda sujeta a las definiciones que dichos diccionarios den de las palabras. Y sin que esto implique que tales diccionarios no puedan ser útiles y utilizados por los Jueces, se deben considerar sólo como elementos auxiliares para determinar el sentido que el legislador le quiso dar a la palabra, para lo cual es básico buscar el significado común de esa palabra en el lugar y en el tiempo en que se la empleó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/79. Afianzadora Serfín, S.A. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.