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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 107
INVERSION EXTRANJERA. DEBE SOLICITARSE PREVIAMENTE SU AUTORIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 107
Si el artículo 12, fracción III, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, señala que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá la atribución de resolver sobre la inversión extranjera "que se pretenda efectuar" en empresas establecidas o por establecerse en México o en nuevos establecimientos, es claro que debe solicitarse la autorización para la inversión y que la solicitud debe ser previa al momento en que se efectúe dicha inversión, dentro de la vigencia de la ley, en una empresa ya establecida o en un establecimiento nuevo, pues no dice la ley que se resolverá sobre las inversiones "que se hayan hecho", sino que se refiere a las inversiones "que se pretenda efectuar". Es decir, la pretensión de efectuar la inversión es considerada en la norma como una pretensión a futuro. Y esto es lógico, pues si se pretende regular la inversión extranjera para evitar que dañe a la economía nacional, en vez de beneficiarla, es claro que esa inversión debe ser autorizada con anterioridad al momento en que se efectúe. Otra interpretación permitiría efectuar inversiones continuamente, aunque se retirasen a posteriori, al ser negada la autorización, lo que sería evidentemente una regulación deficiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/78. Industrias Alta Mar, S.A. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.