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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 107
INVERSION EXTRANJERA. REQUIERE AUTORIZACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 107
Como el artículo 12, fracción III, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, habla de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tendrá como atribución, entre otras, resolver sobre la inversión extranjera que se pretenda efectuar en empresas establecidas o por establecer en México, o en nuevos establecimientos, ello implica, en opinión de este tribunal, que la inversión extranjera requiere autorización previa cuando se trata de efectuar una nueva inversión (durante la vigencia de la ley) en una empresa ya establecida, o cuando esa empresa pretende crear establecimientos nuevos, lo que incluye, naturalmente, el establecimiento de agencias nuevas, pues habla sin distingo alguno de inversiones, lo que incluye necesariamente una nueva inversión o reinversión, que es lo mismo; es decir, aun la ampliación de capital en la misma empresa o la nueva inversión en nuevas agencias o establecimientos, es evidentemente una inversión, independientemente de que no sea la inversión inicial. Otra manera de interpretar la ley resulta ficticia y tendría el indebido efecto de cercenar la operación normal y lógica del precepto, lo que es contrario a las reglas de la hermenéutica. Siendo de notarse, a mayor abundamiento, que conforme al artículo 2o. de la ley a comento se consideran inversiones extranjeras las que se realicen por personas físicas o morales extranjeras, por unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica y por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente capital extranjero o en que los extranjeros tengan la facultad de determinar el manejo de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/78. Industrias Alta Mar, S.A. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.