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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 111
JURISDICCION VOLUNTARIA. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE QUE CUANDO HAYA OPOSICION DE PARTE INTERESADA, SE VUELVE CONTENCIOSA. ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 111
Según la legislación del Estado de Tlaxcala, la regla general que priva en las diligencias de jurisdicción voluntaria en términos del artículo 1191 del Código de Procedimientos Civiles, es que si hay oposición de parte interesada, el asunto se vuelve contencioso, pero tal regla tiene su excepción en aquellos casos en los cuales un arrendador solicita, de acuerdo con el artículo 2079 del Código Civil, que se notifique a su arrendatario que se da por terminado el contrato de arrendamiento, pues de conformidad con este último precepto, cuando esos contratos se celebran por tiempo indeterminado, los mismos concluirán a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra "dado en forma indubitable", con dos meses o un año de anticipación, según se trate de predio urbano o rústico, de manera que la materia de estas diligencias se agota con el simple aviso, el cual no necesariamente debe ser verificado por medio de la autoridad judicial, ya que en términos del numeral en comento, dicho aviso puede realizarse a través de notario público, con dos testigos, con acuse de recibo o en cualquier otra "forma indubitable", y en estos últimos supuestos sería absurdo que por haber oposición de la parte notificada, se hiciera el asunto contencioso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/79. María Antonia Manzano. 9 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA. EXCEPCION AL PRINCIPIO DE QUE CUANDO HAYA OPOSICION DE PARTE INTERESADA, SE VUELVE CONTENCIOSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).".