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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 114
LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 114
Según se colige de los artículos 872, 875 y 876 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, no puede promoverse la providencia de lanzamiento fuera de juicio. Si bien el diverso 889 de ese ordenamiento parece separar el juicio propiamente tal de la expresada providencia, tal dispositivo debe relacionarse con el 886, al determinar el primero que si el inquilino en el acto del requerimiento de desocupación o dentro del término señalado en el numeral 875 opusiere alguna excepción, el actor estará obligado a presentar su demanda dentro de tres días contados desde el siguiente al de la providencia de lanzamiento, y que en caso contrario indemnizará al demandado de los gastos, daños y perjuicios y de las costas ocasionadas por la diligencia, debiendo en todo caso levantarse el embargo practicado. De lo cual se llega al conocimiento de que el repetido 889 alude a la presentación de la demanda por pago de rentas y no a la de desocupación que, como ya se dijo, no puede desvincularse de la providencia de lanzamiento, la cual carece de sustantividad propia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 500/79. Samuel Barceinas Sánchez. 6 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.