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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 114
LAUDO, INCONGRUENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 114
Si en el laudo combatido la responsable solamente hizo el estudio de la excepción opuesta por la demandada, consistente en la rescisión del contrato por faltas injustificadas, sin hacer ningún análisis referente a la acción de rescisión ejercitada por el reclamante, que por fundarla en hechos ubicados antes en el tiempo y por su naturaleza le correspondía probar, faltó al principio de congruencia que establece el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/78. Constructora Sales, S.A. 6 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.