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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 115
LAUDOS, ACLARACION DE LOS, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 115
Dado que el artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo prohibe a las Juntas de Conciliación y Arbitraje revocar sus propios laudos, es improcedente y falto de justificación pretender que a pretexto de pedir la aclaración de una resolución de tal naturaleza se solicite dejar sin efectos una condena, revocando la misma, que en caso de ser injustificada debe impugnarse por medio del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/78. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ACLARACION DEL LAUDO.".