Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251959
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 119
MANDATO. FALLECIMIENTO DEL MANDANTE. FACULTAD POTESTATIVA DEL MANDATARIO DE SOLICITAR AL JUEZ QUE SEÑALE UN TERMINO A LOS HEREDEROS PARA QUE SE ENCARGUEN DE SUS NEGOCIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 119
El derecho consagrado en el artículo 2601 del Código Civil no implica, de ninguna manera, una obligación para el mandatario de pedir al Juez que señale un término corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios, sino una facultad o atribución de hacer o no hacer, porque tal solicitud hecha al Juez de los autos es con el fin de que el mandatario se vea liberado de actuar en nombre del mandante ya fallecido; por lo que resulta intrascendente, en dado caso que el mandatario no ejercite ese derecho, máxime si con su actuación, no lesionó de manera alguna los intereses de la sucesión, sino que, al contrario, los favoreció.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/78. Eliseo Larios Esparza (sucesión). 23 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATARIO. FACULTAD POTESTATIVA DE SOLICITAR AL JUEZ QUE SEÑALE UN TERMINO A LOS HEREDEROS PARA QUE SE ENCARGUEN DE SUS NEGOCIOS.".