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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 124
MARCAS. FIGURAS DESCRIPTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 124
Conforme al artículo 95, fracción V, de la Ley de Invenciones y Marcas, no son registrables como marca las figuras descriptivas de los productos que traten de protegerse, incluyendo aquéllas que puedan servir para designar la especie, calidad o destino de los productos. Ahora bien, si se trata de registrar como marca la figura de un bebé para amparar alimentos para bebés, es claro que la figura es descriptiva del destino del producto, pues éste está destinado a la alimentación de los bebés. E independientemente de que se hagan interpretaciones idiomáticas barrocas, sigue siendo cierto que el destino del producto está representado en la figura, pues se trata de un producto para bebés, cuyas características resultarían obvias de la naturaleza misma del producto. Y no sería una práctica comercial correcta la de reservar para uso exclusivo de los productos (alimentos) para bebé de la quejosa, la figura de un bebé, pues es una sana competencia comercial sin práctica desleal, todos quienes fabriquen productos o alimentos para bebé tendrán el mismo derecho a representar un bebé en las etiquetas de sus productos. Y las consideraciones anteriores no se desvirtúan por el hecho de que se puedan dar otros usos o destino al producto, y que se pueda hacer de él un alimento para adultos, pues lo sustancial del asunto es que está básicamente destinado a la alimentación de bebés. Y estos argumentos serían válidos, igualmente, para cualquier marca que pretendiera apropiarse la exclusividad de la figura de un bebé para proteger productos básicamente destinados al uso o servicio de bebés. Y si la quejosa desea obtener el registro de una figura particular, con peculiaridades que pudieran servir para identificar la marca con características propias diferentes de la figura misma de un bebé, tendría que alegar y probar que esa figura no es la esencia misma de la marca, y que los elementos esenciales y apropiables de la marca o figura son otros que en sí no resulten descriptivos del destino del producto: alimentación para bebés.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/79. Gerber Products Company. 22 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.