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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 125
MARCAS. PALABRAS EXTRANJERAS (NOMBRE O APELLIDOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 125
Como el artículo 91, fracción XIII, de la Ley de Invenciones y Marcas, prohíbe el uso de palabras extranjeras o de palabras artificiosamente construidas que den la impresión de ser voces extranjeras, para artículos producidos en un país de habla española, es claro que si se pretende registrar como marca una palabra que, aun sin tener un significado en algún idioma extranjero, si es un nombre o apellido de ese idioma, esa palabra queda comprendida en la prohibición. Pues aun suponiendo como una denominación inventada, sin significado alguno, sí tiene el claro efecto de dar impresión de ser una palabra extranjera, de ese idioma en particular, al menos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1004/78. Chemise Lacoste, S.A. 28 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.