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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 125
MARCAS. RENOVACION DEL REGISTRO AL EMPEZAR A REGIR LA NUEVA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 125
Conforme a los artículos 168 y 170 de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, el plazo de duración del registro de una marca era de 10 años, y el plazo de gracia para renovarla era de 2 años, a partir del vencimiento de aquel plazo de 10 años. Y conforme al artículo 139 de la vigente Ley de Invenciones y Marcas, el plazo de la duración del registro es de 5 años, y el plazo de gracia para renovarla es de 6 meses, a partir del vencimiento de dicho plazo de 5 años. Por otro lado, conforme al artículo 7o. transitorio de la nueva ley, los registros otorgados con base en la ley anterior conservarán su vigencia por el lapso en que se hayan concedido, y en todo lo demás se ajustarán a la nueva ley. De esto se deduce que un registro otorgado por 10 años en la vigencia de la ley anterior, conserva su validez durante los 10 años para los que se otorgó, pero que concluidos esos 10 años dentro de la vigencia de la nueva ley, el plazo de gracia para renovar la marca ya es de sólo 6 meses. Sin embargo, si el plazo de 10 años concedido a una marca durante la vigencia de la ley anterior expiró, y estaba corriendo el plazo de gracia de dos años que esa ley otorgaba, cuando entró en vigor la nueva ley, debe pensarse que no sea posible en todos los casos exigir la renovación dentro de los seis meses de la expiración, que pudieran haber ya transcurrido, y sobre todo que conforme a la ley anterior en alguna forma los derechos derivados del registro de la marca continuaban vigentes durante el plazo de gracia, puesto que era un plazo de gracia para renovar el registro, no para constituir un nuevo registro. Es decir, durante el plazo de gracia, que antes era de dos años y ahora es de seis meses, en alguna forma, así sea restringida, seguían y siguen vigentes los derechos derivados del registro. Luego si una marca registrada bajo la ley anterior seguía vigente durante los dos años que esa ley daba como plazo de gracia para solicitar la renovación, es claro que le es aplicable la disposición del artículo 7o. transitorio de la nueva ley, y se debe respetar ese plazo de gracia durante los dos años de que se trata, aunque la nueva ley haya entrado en vigor durante ese lapso y el pago para la renovación puede hacerse, por ende, dentro de los mencionados dos años, en ese caso particular. Otra manera de interpretar la ley violaría el texto del artículo 7o. mencionado, independientemente de que también podría incurrir en una indebida retroactividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/79. Laboratorios Kriya, S.A. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.