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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 128
MARCAS SUGESTIVAS DE LUGAR DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 128
Atenta la prohibición del artículo 91, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial, el otorgamiento de una marca sugestiva de origen de ninguna manera puede impedir que los comerciantes o fabricantes de un producto mencionen su lugar de origen en publicidad y etiquetas, ni sus características geográficas o climatológicas, pues tal mención no es individualmente apropiable ni se puede prohibir a los competidores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1207/78. The Procter & Gamble Company. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.