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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 137
NEGATIVA FICTA. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 137
Ni el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, ni el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, ni el 190, fracción IV, del la misma naturaleza ni las mismas características legales que el propio código, señalan que la resolución negativa ficta tenga resolución negativa real ni establecen en ese caso la procedencia de los recursos administrativos, por lo que no puede exigirse que los afectados por una negativa ficta agoten contra ella tales recursos como si se tratase, sin más, de resoluciones idénticas a las reales. Por otra parte, cuando se demanda en el juicio fiscal la nulidad de una negativa ficta, los motivos y fundamentos de la misma son dados por la autoridad al contestar la demanda, y esos motivos y fundamentos son impugnados por el actor en una ampliación de demanda. Y esta situación difícilmente podría darse en igual forma en un recurso administrativo, en el que la propia autoridad va a resolver sin contestación de demanda. A más de que en principio sería contrario a las normas de un debido procedimiento legal que la autoridad fundase y motivase la negativa ficta al resolver ella misma el recurso. Lo anterior no impide que si un causante opta por promover un recurso administrativo contra una resolución negativa ficta ese recurso le pueda ser tramitado, pues la situación creada podría estimarse dudosa y, en tales casos, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional resulta más afectada si se desecha el recurso y se deja en indefensión al afectado, que si la autoridad tramita el recurso y funda y motiva la negativa o en su resolución, de manera que el conflicto se pueda componer en cuanto al fondo, por sus méritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/79. Maderas Selectas y Molduras, S.A. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.