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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 138
NOTIFICACION. CITATORIO QUE NO PRECISA LOS DATOS DE LOS TESTIGOS QUE LO FIRMARON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 138
No es válida la notificación hecha mediante citatorio firmado por testigos, si no se precisa quiénes son los testigos, así como los datos personales de éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/78. Estampados Automotrices, S.A. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.