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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 139
NOTIFICACIONES FISCALES CON VECINOS O POLICIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 139
Para que una notificación se pueda entender con el vecino o con el policía más próximo, por no hallarse en el domicilio el deudor, en términos de los artículos 769 y 770 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es menester que el notificador asiente con todo detalle qué diligencias realizó para cerciorarse del domicilio de dicho deudor, o para encontrarlo a una hora adecuada, y para cerciorarse de que no estaba temporalmente ausente, es decir, temporalmente fuera de la localidad, o alguna situación semejante; y es necesario que asiente también claramente con qué vecino entendió la diligencia y por qué lo eligió a él, o con que policía, y qué hacía el policía en ese lugar, o dónde lo encontró y porqué lo eligió a él, y todos los demás elementos necesarios para que no resulte el deudor despojado de sus bienes sin que se le haya realmente respetado la garantía de audiencia. Y la búsqueda del deudor debe ser tanto más cuidadosa, cuanto mayor sea el valor de los posibles bienes a embargar en relación con el monto del adeudo fiscal, a fin de evitar un desposeimiento que venga a resultar inicuo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-4/79. Rubén Ruiz Alcántara. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.