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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 140
NOTIFICACIONES FISCALES. REMATE DE AUTOMOVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 140
Si se trata de notificar un requerimiento fiscal de pago que puede traer como consecuencia el remate y adjudicación de un automóvil, y en la notificación se da un año equivocado de modelo y un número equivocado de motor, es manifiesto que se trata de un error sustancial que vicia esencialmente la notificación y la hace nula, pues ya se aplique el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, o ya se aplique al artículo 747, la notificación debe tener los elementos necesarios para que el propietario o el legítimo poseedor del automóvil identifique con absoluta precisión el vehículo. Y bastaría uno solo de esos errores, ambos sustanciales, para hacer nula la notificación, ya que así mal hecha deja en estado de indefensión al afectado, con violación de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1061/78. Automovilística Central, S.A. 10 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.