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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 140
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUANDO NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 140
Si de la promoción de nulidad se viene en conocimiento de que quien la promueve es parte en el juicio de amparo respectivo y se aducen razones relacionadas directamente con la notificación de que se trata, para poner de manifiesto que no se llenaron las formalidades que para las notificaciones personales señala la ley, no procede desechar de plano el incidente, por no tratarse del caso previsto en el último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 59/79. Gaetjens Berger And Wirth de México, S.A. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, CUANDO NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.".