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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 141
NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 141
Conforme a la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte visible con el número 42 en la página 109 del Informe rendido por su presidente al terminar el año de 1967, si la pieza postal que contenía la notificación hecha al quejoso por correo certificado con acuse de recibo no le fue entregada a él, ni a persona que tuviese el carácter de su representante legal o que estuviera autorizada para oír notificaciones en su nombre, la notificación carece de validez en términos de los artículos 176, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 457 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Y de ello se concluye que si en la pieza postal de acuse de recibo sólo aparece una firma ilegible, y la quejosa niega que sea la de persona autorizada para recibirla, sin más datos al respecto en autos, por lo menos hay una duda razonable sobre la validez de la notificación, por lo que no podría tomarse como base para estimar extemporánea una demanda o una promoción, en términos de la diversa tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 39 en la página 74 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 777/77 Publicidad Textil y Comercial, S.A. 3 de mayo de 1979 . Unanimidad de votos . Ponente: Guillermo Guzmán Orozco