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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 142
NOTIFICACIONES SIN FIRMA. AMPARO OPORTUNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 142
Conforme al artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado en materia fiscal, deben firmar las notificaciones tanto la persona que las hace (el actuario o notificador), como la persona a quien se hacen. En consecuencia, una nota en el sentido de haber recibido copia de un auto, aun firmada aparentemente por la parte a quien se debió notificar, carece de la validez de una notificación si no está firmada también por el actuario correspondiente, y no puede tener el efecto, en el amparo, de que se tenga por consentido el auto de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/78. Simón Nissan Rovero. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.