Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251980
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 143
ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA, ALCANCE DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 143
Cuando la orden de aprehensión carezca de los requisitos de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo mandamiento de autoridad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 constitucional, la concesión del amparo solicitado debe ser en forma total y no para efectos, pues sólo concediéndolo en forma lisa y llana, sin restricción alguna, se estará en condiciones de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, como lo señala el artículo 80 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 79/79. Miguel Avalos Rodríguez y Andrés Ruiz Morales. 18 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.