Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251981
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 144
ORDEN DE COMPARECENCIA PARA RENDIR DECLARACION PREPARATORIA, INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 144
Las consideraciones del Juez de Distrito para sobreseer no son admisibles, si en el caso no se trata de una simple orden de presentación del quejoso ante la autoridad, sino de su comparecencia para rendir declaración preparatoria en un proceso seguido en su contra por un delito con pena alternativa, si se le considera presunto responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que no puede negarse que el quejoso tiene interés jurídico en debatir la legalidad de la resolución reclamada a través del juicio de amparo, desvirtuando los datos de probable responsabilidad existentes en su contra, siendo notoriamente inexacto que este juicio carezca de materia, la cual consiste precisamente en el examen por el Juez de Distrito de la constitucionalidad de la orden de comparecencia a través de los conceptos de violación expresados contra ella en la demanda de amparo. También se equivoca el Juez si estima que la orden de comparecencia para rendir declaración preparatoria, dada su naturaleza, no viola garantías individuales y, por ello, no es susceptible de reclamarse en juicio de amparo, pues aparte de las consideraciones anteriores, cabe tener en cuenta que de los términos del artículo 158 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprende la posibilidad jurídica de que dicha orden viole garantías del inculpado que deben repararse en la sentencia de amparo, ya que este precepto previene que, si contra una orden de comparecencia para preparatoria, se concede la suspensión definitiva por haber pedido amparo el inculpado el tribunal que libró dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión que lo haga comparecer a su presencia dentro de tres días, para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/77. La publicación no menciona la fecha de resolución. Alvaro Gamboa Mendoza. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE COMPARECENCIA PARA RENDIR DECLARACION PREPARATORIA. LA PERSONA CONTRA QUIEN SE LIBRA SI TIENE INTERES JURIDICO EN DEBATIR LA LEGALIDAD DE DICHA ORDEN, L CUAL ES SUSCEPTIBLE DE RECLAMARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.".