Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251985
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 151
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 151
Si no está acreditada la personalidad de quien promueve una demanda, ello se debe tener como una obscuridad de esa demanda y se debe pedir que se compruebe esa personalidad y no desechar la demanda, conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 132 en la página 226 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975. En consecuencia, si sin haber sido requerido para comprobar su personalidad, los apoderados de las personas morales quejosas hacen una promoción tendiente a satisfacer ese requisito, el Juez a quo no puede desechar la demanda sin previamente requerirlos para que satisfagan los requisitos o formalidad que estime omitidos en dicha promoción, apercibidos de que en caso contrario les será desechada, aun en el supuesto de que esa promoción no se hayan acompañado documentos suficientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 201/79. Emma Guillermina Chávez de Sánchez y coagraviados. 13 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.