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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 152
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. FORMA DE ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 152
La presentación en tiempo por parte del quejoso de las copias selladas por la Sala responsable en las que solicita se remitan los autos de la apelación y se le expida copia certificada de la sentencia, acredita, si no la personalidad del representante de la quejosa, si la intención de acreditarla, personalidad que no pudo dejar plenamente demostrada en el término que se le señaló, si la autoridad responsable no remitió los autos requeridos al Juzgado de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/78. Olivia Ramírez de Yáñez. 23 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.