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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 152
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 152
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 709 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad de las partes en un juicio laboral se acreditará de conformidad con las leyes que la rigen, salvo que de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento, de que efectivamente se representa a la persona interesada, por lo que, si los documentos exhibidos no son suficientes para demostrar que quien otorga el mandato es efectivamente el autorizado para hacerlo o bien el legítimo representante del negocio a cuyo propietario se demanda, no puede decirse que esta en el caso de excepción para demostrar la personalidad de un mandatario que señala el dispositivo invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1220/78. Ramón Gómez Cobu y coagraviados. 1o. de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.