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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 153
PERSONALIDAD IMPUGNADA CON POSTERIORIDAD A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 153
Dirigida contra quien la formula, esta objeción necesariamente debe substanciarse antes de que se emita la sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 1350 del Código de Comercio y 571 del código procesal civil local (sic) máxime que el artículo 8o. de este último ordenamiento determina que las excepciones se resuelven en la sentencia, salvo las de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, de no tener este el carácter con que comparece, pues se deciden previamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/76. Mutualidad de Seguros Agrícola y Ganadero de Nuevo León. 16 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.