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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 153
PERSONALIDAD. LAS CUESTIONES DE, RESUELTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACION PLANTEADO ANTE LA SALA FISCAL RESPONSABLE, DEBEN COMBATIRSE EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 153
La cuestión de personalidad resuelta por la Sala Fiscal responsable al fallar el recurso de reclamación ante ella promovido por el quejoso, no queda comprendida dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo 158 de la Ley de Amparo, ya que el acto combatido tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, en los términos del artículo 114, fracción IV, de la citada Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, precepto que establece la procedencia del amparo ante Juez de Distrito; situación que se presenta en el caso, ya que la Sala Fiscal responsable al dictar la sentencia que corresponda en el juicio de nulidad respectivo, jurídicamente no podrá hacerse cargo de la cuestión de personalidad sobre la que resolvió expresamente al fallar el recurso de reclamación ante ella planteado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1046/78. Salvador González Lobo. 15 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.