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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 155
POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. SU CAMBIO DE ADSCRIPCION DEBE SANCIONARSE POR LA SUPERIORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 155
Si lo que substancialmente reclama el quejoso es su cambio de adscripción, resulta de exacta aplicación al caso el artículo 9o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de julio de 1972, y que claramente dispone en su fracción X: "Artículo 9o. El jefe de la Policía Federal de Caminos tendrá las facultades y obligaciones generales de los jefes de departamento y las específicas siguientes: X. Proponer a la superioridad el nombramiento de los jefes de Servicio y los demás ascensos o nombramientos, así como los cambios de adscripción..."; disposición ésta que no contraría el texto del artículo 21 del propio reglamento, porque independientemente de que este numeral autorice al C. Jefe de la Policía Federal de Caminos para señalar la residencia oficial del personal de ese cuerpo policiaco, tal señalamiento deberá ser sancionado por "la superioridad", lo que además de no precisarse en los agravios que así haya sido, no se encuentra acreditado en autos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1147/78. Alfonso Figueroa Delgado. 16 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.