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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 155
POLICIAS, LESIONES CAUSADAS POR, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. INOPERANCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 155
El agente de policía no obra amparado por el cumplimiento de un deber, cuando el uso de las armas no sea necesario para exigir el respeto y obediencia a la ley y reprimir los actos que pongan en peligro los bienes legalmente tutelados, pues el uso de las armas por parte de la autoridad no es legítimo cuando puede cumplir su deber utilizando otros medios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 269/79. Juan Ramos Alejandro. 24 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LESIONES CAUSADAS POR POLICIAS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.".