Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/251994
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 156
POSEEDOR. NO LO ES EN DERECHO, QUIEN POSEE A NOMBRE DE OTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 156
El Código Civil vigente en el Estado de Puebla sigue el sistema del Código Civil para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1884, en cuanto a la posesión, pues aquel en su artículo 816 dispone que "El que posee en nombre de otro, no es poseedor en derecho". Siendo así, el poseedor en las condiciones apuntadas, no está protegido por las garantías del artículo 14 constitucional y el amparo que promueva al respecto debe serle negado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/79. Erasmo Luna Claudio. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "POSEEDOR. NO LO ES EN DERECHO, QUIEN POSEE A NOMBRE DE OTRO.".