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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 251996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 156
POSESION Y PROPIEDAD INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 156
Si la quejosa acredita ser propietaria de un predio, y las autoridades pretenden posesionarse de él diciendo que es de su propiedad, para construir ciertas obras de beneficio público, no se puede negar a dicha quejosa interés para promover el amparo, en términos de los artículos 1o. fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que en principio no se deben dirimir en amparo cuestiones de propiedad que no se hayan resuelto previamente por las autoridades judiciales, y si bien es cierto que el amparo protege la posesión, sin averiguar si es buena o mala, también lo es que el artículo 14 constitucional prohibe a las autoridades el que, usando del poder público, afecten la propiedad de un particular sin acudir previamente a los tribunales. La situación es diversa cuando un particular se posesiona de un inmueble alegando derechos de propiedad, de cuando lo hace una autoridad, alegando también derechos de propiedad, pues si ésta tiene a su servicio la fuerza pública para posesionarse del terreno, el propietario puede acudir al amparo contra esos actos en términos del artículo 14 constitucional. Y en esta situación, ya no es indispensable que el propietario pruebe la posesión del terreno, pues aunque la tuviera un tercero por cualquier título, es claro que si la autoridad se posesiona del inmueble ello le causa perjuicios a la propietaria, quien tendrá que litigar contra un órgano de autoridad, contra el cual los remedios legales, civiles y penales, no tienen la misma eficacia práctica que cuando se trata de un particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 737/78. Sociedad Civil Villa Lázaro Cárdenas y otra. 18 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.