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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 160
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA (IMPUESTO DEL TIMBRE).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 160
Si la causante no efectuó el pago del impuesto del timbre causado, dentro del término previsto por el artículo 18, fracción II, del código tributario, esto es, dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal, o sea en la fecha en que se efectuaron las obras en el inmueble arrendado, y la autoridad hacendaria finca al causante el crédito insoluto en aquella época más de cinco años después, el término de cinco años que para la extinción de los créditos señala el artículo 32 del código tributario no puede empezar a correr a partir de la fecha en que el causante omitió cumplir con la obligación fiscal, sino a partir de la fecha en que se le notificó por la autoridad hacendaria la existencia de un crédito, o sea, a partir de los quince días siguientes a la notificación del crédito, toda vez que la autoridad actúa por omisión del causante, en virtud de que aquel no ejercitó en su oportunidad la acción declaratoria de prescripción antes de que la autoridad hacendaria le notificara la existencia de un crédito a su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/79. Maltera de Mexicali, S.A. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.