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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 162
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR POR INVALIDEZ, QUE NO PUEDE ESTIMARSE COMO SEPARACION VOLUNTARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 162
El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por los menos, y que asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Como puede verse, el término de quince años de servicios sólo se exige a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, pero no a los que "se separen por causa justificada". Si en el caso, el trabajador se separó de su empleo en virtud de que fue pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a la invalidez que sufría, esto no puede estimarse como una separación voluntaria, porque el retiro no depende de la voluntad del trabajador sino de su imposibilidad para laborar y, entonces, sólo puede estimarse que la separación fue por causa justificada, consistiendo dicha causa precisamente en la invalidez decretada por el seguro social. Por tanto, no era necesario que el trabajador tuviera quince años de servicios para tener derecho a la prima de antigüedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/79. David Cervantes García. 24 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Adud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA SEPARACION DEL TRABAJADOR POR INVALIDEZ NO PUEDE ESTIMARSE COMO SEPARACION VOLUNTARIA PARA EL PAGO DE LA.".