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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 163
PRIMER SUBPROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION. SU FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES POR TRANSGRESION A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, ESTANDO VIGENTE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA FISCAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 163
El primer subprocurador fiscal de la Federación, para imponer sanciones por transgresión a diversas disposiciones fiscales federales, durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1949 y vigente hasta el 31 de diciembre de 1977, debe apoyarse en el artículo 5o. de la indicada ley orgánica y, en acatamiento a dicho precepto, está obligado a precisar, en los oficios en los que se contienen las resoluciones por las que se imponen multas, si esas determinaciones las emite "por ausencia", o bien "por acuerdo" del procurador fiscal; y al no hacerlo así, debe entenderse que las resoluciones reclamadas las dicta por su propia iniciativa, para lo cual carece de facultades legales, y no por ausencia o por acuerdo del procurador fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/78. Multipak, S.A. 25 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.