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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 164
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. PERSONALIDAD DEL AUTORIZADO, PARA AMPLIAR LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 164
Si se demanda una negativa ficta y posteriormente la Sala responsable del Tribunal Fiscal de la Federación desecha la ampliación de la demanda firmada por el autorizado para oír notificaciones, alegando para ello que no tiene la representación del quejoso, ese acto viene a dejar al quejoso en estado de indefensión, en un caso análogo al de las fracciones II y IX del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XI, ya que por cuestiones de mala representación se le deja sin formular una instancia esencial para el apoyo de la acción ejercitada, por lo que tal acto y tal violación pueden plantearse siempre en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, aun sin agotar recursos ordinarios contra la violación procesal misma, en términos del artículo 161 de la propia Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/78. Simón Nissan Rovero. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.