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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 164
PROTECCION AL CONSUMIDOR, RETROACTIVIDAD NO EXISTENTE EN LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 164
Aun cuando el problema respecto a la Ley Federal de Protección al Consumidor verse sobre la multa impuesta al quejoso y no sobre la aplicación retroactiva de la misma, cabe apuntar que no es exacto que la autoridad responsable aplique retroactivamente en perjuicio del quejoso la ley en cuestión, aun cuando el contrato de prestación de servicios, mismo que originó la queja del particular ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, sea de fecha anterior a la ley de la materia, que se público y entró en vigor el 5 de febrero de 1976, ya que para que una ley se considere como de aplicación retroactiva en perjuicio del particular, ha menester que dicha aplicación afecte los derechos adquiridos por aquél, con anterioridad a la vigencia de la ley que posteriormente se promulga, y si bien el contrato de prestación de servicios, causante de la queja del particular, origina por una parte obligaciones para quien se compromete a dar o prestar el servicio objeto de la relación contractual y, al mismo tiempo, genera el derecho de exigir la retribución o pago por el servicio prestado, sin embargo dicho derecho de cobro no es materia de la aplicación que de la Ley Federal de Protección al Consumidor efectúa la autoridad responsable al sancionar y, en consecuencia, tal aplicación no es retroactiva en perjuicio del particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1069/78. Leonardo Marcelino Emilio. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, RETROACTIVIDAD DE LA.".