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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 125
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. OMISION TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 125
Tratándose del recurso de revisión y del recurso de queja, cuando no se presenten con las copias necesarias, debe requerirse a los recurrentes para que presenten las omitidas, dentro del término de tres días, conforme lo disponen los artículos 88 y 99 de la Ley de Amparo; es en estos dos preceptos en los que el legislador previno que la omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos en que se interpongan recursos en tiempo oportuno, sino para requerir a los promoventes para que presenten las copias omitidas en el término de tres días; luego entonces, si bien el legislador no previó en el artículo 151 de la Ley de Amparo el procedimiento a seguir en caso de omisión total o parcial de las copias de los interrogatorios, debe aplicarse por analogía y aun por mayoría de razón, a este supuesto no previsto, el criterio aplicado para la omisión de las copias de los recursos de revisión y de queja, requiriendo al anunciante de la prueba para que presente las copias faltantes de los interrogatorios. En esas condiciones, si la prueba se anunció en tiempo oportuno y por lo que respecta a la formalidad, sólo se omitieron dos copias del interrogatorio, no resulta equitativo que por falta de una formalidad externa, sin gran trascendencia jurídica, se le prive del derecho de rendir una prueba ofrecida con la antelación requerida por la ley; de manera que lo procedente era que el señor Juez de Distrito previniera a la quejosa exhibir dentro del término legal pertinente las copias del interrogatorio faltantes y sólo que éste, después de haber sido debidamente notificado de la prevención, no cumpliera, procedería tener por no anunciada la prueba en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 133/79. Ernesto Flores Maldonado. 23 de agosto de 1979. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Baltazar Albear. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 165. Queja 37/78. Rodolfo Millán Vargas. 22 de marzo de 1979. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Baltazar Alvear. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 268. Queja 5/78. Emilio Guerra Guerra. 13 de diciembre de 1978. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Baltazar Alvear. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 12/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 9, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO AL MOMENTO DE ANUNCIARLA NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO A QUE SE REQUIERA AL ANUNCIANTE."