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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 166
PRUEBAS ADMITIDAS AL INCULPADO ANTES DE SER APREHENDIDO. DEBEN DESAHOGARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 166
Si a un inculpado, después de dictarse orden de aprehensión en su contra y antes de ser aprehendido o de que quede a disposición de un Juez, se le admite una prueba testimonial señalándose fecha para su desahogo, sin que el acuerdo respectivo hubiese sido recurrido, es ilegal que mediante un nuevo acuerdo se ordene la suspensión del procedimiento y que se deje sin efectos los dispuesto en relación con el desahogo de la susodicha prueba, pues tal proceder de la autoridad responsable priva al inculpado de un derecho adquirido con apego a lo dispuesto por los artículos 459, en relación con el 284, ambos del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, y mediante un acuerdo firme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 764/78. Rubén Zuno Arce. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.