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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 166
PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. DEBEN APORTARSE AL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 166
Si la quejosa apoya sus conceptos de violación en las constancias de un expediente aportado ante la autoridad responsable, pero no gestiona que se remita al juicio de garantías, el tribunal de amparo se encuentra imposibilitado para analizar los conceptos de violación con base en constancias que no tiene a la vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/79. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 169/79. Decorados al Fuego, S.A. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.