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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 167
PRUEBAS, TERMINO PARA OFRECER LAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 290 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ES ESPECIAL, Y SU COMPUTO NO SE SOMETE A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTICULO 129 ADJETIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 167
El período de ofrecimiento de pruebas, no es computable conforme a la regla general prevista por los artículos 129 y 136 del Código de Procedimientos Civiles, pues de los dispuesto por el artículo 290 del mismo ordenamiento, se advierte claramente el propósito de que ese término se cuente, como un caso especial, desde la notificación del auto respectivo y, en tal virtud, debe empezar a correr a partir de la misma fecha en que surte la notificación hecha por medio del Boletín Judicial, que viene siendo el día siguiente de su publicación, excepción que se encuentra inclusive permitida por el artículo 123, en relación con el 125, ambos del citado código procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1308/78. Fibras Duras de México, S.A. 30 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.