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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 170
QUEJA IMPROCEDENTE. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 170
Si una de las partes en el juicio de amparo promueve incidente de inejecución de sentencia ejecutoriada, y el Juez a quo requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento de la sentencia, es improcedente la queja que se interponga contra el auto relativo con base en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues ese auto no causa un perjuicio irreparable, ya que aún no decide si ha habido o no, incumplimiento de la sentencia y si procede o no, procede en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo. Y el efecto de la queja más bien sería entorpecer la resolución de ese incidente, que rectificar una decisión errónea, siendo así que el juzgador de amparo debe buscar expedición y rapidez en el cumplimiento de las ejecutoriadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 84/78. Gustavo Acuña Esquivel. 8 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.