Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252013
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 170
QUEJA INFUNDADA. ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 170
La parte recurrente en la queja, mediante las constancias que estime necesarias, debe probar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino también todos los elementos que demuestren los extremos en que funda sus impugnaciones, ya que en principio toda autoridad ajusta su proceder a lo establecido en la ley. Por consiguiente, si la autoridad correspondiente se limita a remitir copia certificada de la resolución recurrida y de su notificación, y el recurrente no aporta en el toca relativo la pruebas de que se trata, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan la determinación del a quo y declararse infundada la queja, ya que el sólo texto del proveído recurrido no es suficiente para demostrar los extremos del agravio que se hace valer
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/79. Queja promovida por el secretario de Gobierno "A" del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del jefe de dicho Departamento. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.