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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 171
QUEJA INTERPUESTA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 171
En los casos previstos en la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de acuerdo a lo que establece el artículo 99 del propio ordenamiento, por lo que si el recurrente presenta el escrito de queja ante una autoridad diversa, que carece de facultades para recibirlo, no se interrumpe con ello el término legal de interposición de ese recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/79. María Guadalupe González Jumilla. 11 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.